Advertencia para los que compran por internet, fuera de la Unión Europea:
Se ha modificado el artículo 34 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el BOE – 02 de marzo de 2010, el cual dice exactamente:
«Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.2.º Los perfumes y aguas de colonia.3.º El tabaco en rama o manufacturado.»
En resumen que bajan la exención de los 150€ a 22€, así que el que compre en un país fuera de la Unión Europea se puede llevar una desagradable sorpresa en el momento de pagar. Ya que el producto deja de estar exento y es susceptible de tener que pagar el arancel aduanero y el IVA correspondiente.
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